En fallos divididos (causas roles 105-2021, 108-2021) y unánime (causa rol 110-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos– acogió las acciones cautelares, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas.
“(…) para resolver el presente recurso debe tenerse en consideración que la autoridad migratoria debe obrar consecuentemente con lo decidido, puesto que desde el punto de vista del amparado resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino y luego decreta su expulsión, especialmente teniendo en cuenta que no existiría condena en su contra, al verse extinta su responsabilidad penal, desapareciendo así el presupuesto material que justificaba la decisión”, consiga uno de los fallos.
La resolución agrega que: “De esta forma, las resoluciones impugnadas se tornan ilegales, desde que la misma contempla como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual no fue investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo para establecer la efectividad de la ocurrencia del delito, dictándose sin embargo un acto administrativo que decide la expulsión, pues impone la máxima sanción prevista, cuestión que denota la desproporcionalidad de la medida en detrimento de la libertad ambulatoria del amparado”.
“Lo anterior se aclara al valorar adecuadamente uno de los principios medulares de nuestro modelo constitucional que impide considerar culpable a una persona mientras no exista una sentencia ejecutoriada que lo determine así, por lo que no es posible dar por establecida una imputación no comprobada a través de una decisión jurisdiccional firme”, añade.
“(…) abona a lo razonado lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N°21.325 que despenalizó la conducta típica prevista en el artículo 69 del D.F.L. N°1.094 al establecer que la migración irregular no constituye delito, cuestión que en virtud del artículo 18 del Código Penal debe ser tenida en cuenta para este caso”, concluye.
En el fallo 110-2021, el ministro Juan Opazo concurre agregando que "establecido que la persona afectada por la decisión de autoridad, ya formó familia en este país, teniendo dos hijos chilenos, se puede sostener con certeza que mantiene arraigo local, social y familiar relevante, y así la medida adoptada aparece infundada desde que no considera que la medida a adoptar más que la expulsión del extranjero, significa el completo desarraigo de una persona respecto de su familia, y, por sobre todo la afectación a niños chilenos que por el acto de autoridad quedaran sin padre, atentado la medida contra el interés superior del niño y la familia como núcleo fundamental de la sociedad, principio establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República".