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Salir durante el toque de queda no se considerará suficiente para configurar delito de poner en riesgo la salud pública

Sin embargo, este cambio no impide que esta conducta sea objeto de sanción administrativa por parte de la autoridad sanitaria.

A continuación, declaración pública emitida por la Fiscalía Regional de Antofagasta:


A raíz de las instrucciones emitidas por el fiscal nacional, Jorge Abbott Charme, y atendiendo los recientes pronunciamientos de la Excelentísima Corte Suprema, la Fiscalía Regional de Antofagasta informa las siguientes medidas:


- Toque de queda: si una persona va sola o acompañada durante la noche en pleno toque de queda, no se considerará suficiente para configurar el delito que infringe el art. 318 del Código Penal. (El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio).

Esta situación incluye si el sujeto cometiera reiteradamente este delito.


- Policías: se instruyó a ambas policías sobre si tienen un caso descrito anteriormente, el funcionario policial deberá remitir los antecedentes a la autoridad sanitaria para que, de curso a una investigación sumaria, si así lo estima. Esto, sin consultar al fiscal adjunto que esté de turno.


En tanto, el abogado vocero de la Fiscalía, José Troncoso, aclaró “cabe señalar que este cambio no impide que esta conducta, caminar solo o acompañado durante el toque de queda, sea objeto de sanción administrativa por parte de la autoridad sanitaria".   



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