Reunida en forma extraordinaria, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió este domingo 13 de junio, el recurso de amparo presentado por el Instituto de Derechos Humanos y dejó sin efecto el decreto de expulsión emitido por la Intendencia Regional de ciudadano venezolano que cuenta con redes de apoyo y familia en Chile.
En fallo unánime (causa rol 279-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad recurrida.
“Que, para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que, desde el punto de vista del amparado, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad penal”, consiga el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la resolución exenta se torna ilegal desde que la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, dictándose sin embargo un acto administrativo que materializa la máxima sanción –expulsión– lo que ilustra la desproporcionalidad de la medida, afectándose la libertad ambulatoria del amparado”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no debe olvidarse que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasiona un daño no sólo a nivel personal, sino también a nivel familiar respecto del recurrente, que posee redes de apoyo y apego familiar en el territorio nacional, con una pareja, una hija de dos meses de edad y dos menores de edad, hijos de su pareja, para quienes el amparado constituye una figura de paternidad, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, el cual establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”.
“Que, por lo razonado precedentemente, necesariamente deberá acogerse el recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución exenta referida que determina la expulsión del país de la recurrente, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados Paulo Palma Espinosa y Catherine Ynciso Estrada, en representación del afectado, sólo en cuanto se deja sin efecto el decreto de expulsión ordenado por Resolución Exenta N°1048 de fecha 4 de mayo de 2021 de la Intendencia Regional de Antofagasta”.