El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a P.J.P.G. a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 101-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Alfredo Lindenberg Bustos (presidente), Israel Fuentes Gutiérrez y Claudia Lewin Arroyo (redactora)– aplicó, además, a Palma González la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos durante la vida del condenado.
Una vez que el fallo quede ejecutado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las tres de la madrugada del 6 de mayo de 2019, “en el inmueble ubicado en calle Sucre Nro. 1640 domicilio de la víctima E.M.Z.L. mujer de 78 años de edad quien residía sola y aquella madrugada dormía en su habitación, el acusado antes identificado –que vivía junto con su madre en la casa aledaña signada con el Nro. 1642, formando ambas parte de una herencia familiar– accedió a la primera vivienda mencionada, sustrayéndole con ánimo de lucro y contra la voluntad de la anciana, dinero en efectivo que aquella mantenía al interior de un closet, ocasión en que discutieron y además éste la golpeó con un objeto contundente en su zona abdominal fracturándole unas costillas.
Posteriormente, procedió a amarrar a la víctima de sus manos por la parte posterior para inmovilizarla, prendiendo fuego en la habitación, con el fin de darle muerte, saliendo de la vivienda por la parte posterior que da al pasaje Chorrillos. Producto de la propagación del fuego y el incendio provocado por el acusado, la víctima falleció asfixiada por el humo, siendo encontrado su cuerpo calcinado una vez que los bomberos removían los escombros después de controlar el incendio que además se propagó a dos viviendas aledañas”.
Recalificación
Hechos que para el tribunal son constitutivos del delito de robo con homicidio, razón por la cual recalificó la imputación formulada por el Ministerio Público, que los consideró constitutivos del delito de incendio con resultado de muerte.
“Como se dijo en la deliberación, previa recalificación y habiendo sido oídos los intervinientes, el tribunal estimó que los hechos antes descritos, eran constitutivos del delito de robo con homicidio consumado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal, toda vez que, el encausado Palma González, se apropió de especies muebles ajenas –dinero en efectivo– con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, a quien con ocasión del robo agredió para facilitar su ejecución, desde que se allegaron múltiples testimonios que dieron cuenta de haber escuchado gritos de auxilio de la víctima que además decía que ‘no le pegaran más’ y asimismo pues se acreditó la existencia de fracturas en el arco posterior de la sexta costilla, explicando el perito legista las razones por las cuales éstas se causaron en vida. Además y para los efectos de favorecer su impunidad, el acusado prendió fuego en la habitación donde se hallaba su anciana víctima, atándole sus manos tras la espalda, abandonando el domicilio por un patio trasero, no resultando menor que era conocido de éste que la mujer vivía sola y que a esa hora no habían personas en la vivienda colindante –emplazada en el mismo terreno, compartiendo un antejardín común, cercado por una reja que permanecía cerrada– de modo que sabía positivamente que el fuego tomaría fuerza y se tornaría incontrolable y que la anciana no podría huir pues precisamente la zona de origen del incendio se hallaba cercana a la puerta del dormitorio, propagación del fuego que efectivamente aconteció y considerando las características de la vivienda –de material mixto, sólido en los muros, ligero en los techos– los vecinos sólo advirtieron la presencia de fuego cuando ya era imposible acceder al interior, falleciendo E.M.Z.L. por quemaduras de sus vías aéreas y consecuente asfixia por aspiración de humo”, razona el tribunal.
“Así las cosas, existió un nexo causal entre las acciones desplegadas por el hechor (apropiación de dinero mediando violencia) y la muerte de la mujer, en efecto la conexión ideológica entre la apropiación –asentada de acuerdo a lo razonado en el motivo noveno– y el homicidio –afianzado con lo razonado en el acápite III del motivo sexto– en la especie se manifestó, pues la muerte causada a consecuencia de la acción del fuego provocado por el acusado, se orientó precisamente a favorecer su impunidad, eliminando todo vestigio de huellas e impidiendo que la mujer lo denunciara”, añade.