La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de G.M.A. y en sentencia de reemplazo, decretó su absolución de la acusación fiscal que la sindicaba como autora del delito frustrado de homicidio simple, por estimar que concurren en su favor todos los requisitos de procedencia de la eximente de responsabilidad penal, al haber obrado en legítima defensa.
En fallo unánime (causa rol 648-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán– acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa, considerando que existió una inminente agresión previa por parte de la expareja, acción que fue repelida.
“Que, en el caso de autos, si se analizan los hechos que establecieron los jueces con una perspectiva de género, conforme a los razonamientos contenidos en los motivos anteriores, necesariamente debemos llegar a la conclusión de que sí existió una agresión ilegítima e inminente que la acusada debió repeler, ya que al revés de lo que concluyen los sentenciadores a quo, la agresión en los términos señalados sí se verifica por la existencia de un estado continuo de agresión ”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la acusada en el presente caso fue víctima permanente de agresiones y malos tratos por parte de la víctima, y en ese orden de ideas, al haber sido perseguido por su agresor con evidente intención de continuar la golpiza que había tenido lugar horas antes, aprovechó un momento en el que su agresor estaba en fase de relativa calma para poder tener una posibilidad de éxito en su acción defensiva, dado que defenderse en plena agresión física, pudo ser muy probablemente sinónimo de muerte para ella ”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, la acusada con un historial de maltrato a cuestas, sin que exista o pueda definir un momento preciso en que deba tener lugar la reacción defensiva, y atendido el estado físico y psíquico de la mujer golpeada, y la necesidad de tomar una decisión rápida, no le es exigible que analice todas las posibilidades razonables para escapar del infierno a que es sometida, y solo está animada por un instinto de supervivencia que dicta su reacción, frente a una agresión ilegítima e inminente que, si bien los jueces a quo no advirtieron, desde una perspectiva de género aparece de forma meridiana ”.