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Corte de Antofagasta confirmó condenas por porte ilegal de municiones, atentado a la libre circulación y lanzamiento de objetos en la vía pública

En fallo unánime desestimaron los argumentos presentados por la defensa y rechazaron el recurso de apelación.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de S.E.M.C. y confirmó el fallo que condenó al recurrente a las penas efectivas de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia, posesión o porte ilegal de partes o piezas de armas de fuego y cartuchos o municiones; y dos penas de 61 días de presidio, como autor de los delitos de atentado contra la libre circulación de personas y vehículos y lanzamiento en la vía pública de objetos contundentes potencialmente aptos para causar lesiones. Ilícitos perpetrados en marzo del año pasado.


En fallo unánime (causa rol 650-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Jorge León Rojas– desestimó los argumentos de la defensa, al considerar que el fallo impugnado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, explica y da razones para dar por acreditados los hechos por los que se condenó al acusado.


“Que en concepto de esta Corte el fallo da cumplimiento a la obligación que el recurrente dice infringida, pues, como se puede apreciar de lo transcrito, los jueces en su sentencia explican en extenso cómo valoran la prueba, entregando las razones en base a las cuales dan por acreditados los hechos fundados en las pruebas rendidas, reforzando las fortalezas de relato de los funcionarios aprehensores, explicando por qué le otorgan credibilidad suficiente para dar sustento a la imputación, contrastándolos con el relato del imputado y testigos de la defensa, haciendo presente por qué los dichos de estos últimos, en cuanto sostienen la inocencia del imputado, no permiten desvirtuar lo que se tuvo por acreditado, sopesando toda la prueba”, consigna el fallo.


La resolución agrega que “(…) por último, y atendido los hechos establecidos, inamovibles para esta Corte, teniendo presente la ausencia de modificatorias de responsabilidad, y considerando que la calificación jurídica es la aplicable a la situación fáctica determinada, la penalidad aplicada es la mínima contemplada por la ley al delito, por lo que bajo ningún respecto existe la infracción de ley que se insinúa en el recurso”.


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