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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Fisco por despido discriminatorio de trabajador de Sename

Deberán pagar una indemnización de más de 28 millones de pesos.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió  la  denuncia de tutela de derechos fundamentales en el despido discriminatorio por motivos de salud de un funcionario del Servicio Nacional de Menores y ordenó al Fisco de Chile pagar una indemnización de $28.179.360 (veintiocho millones ciento setenta y nueve mil trescientos sesenta pesos).

 

En el fallo (causa rol 95-2020), el magistrado Carlos Campillay Robledo  condenó a la parte demandada “declarándose que se vulneró conforme a las motivaciones del fallo el derecho a no ser discriminado por razones de salud o enfermedad, al disponerse la no prorroga de contrata por la resolución exenta N° 4202 de fecha 28 de noviembre del año 2019 de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores”. 

 

“(…) se acogerá la tutela laboral, puesto que el despido surge como discriminatorio, motivado por razones de enfermedad que padeció el demandante antes de la no prórroga de la contrata para el año 2020 (despido para estos efectos). Consecuencialmente se hará lugar a la indemnización especial que establece el 489 inciso 3 del Código del ramo, graduándose en once remuneraciones por la gravedad de la vulneración, especialmente considerando la antigüedad funcionaria del demandante y las excelentes calificaciones en los periodos pretéritos al que motivó su separación del servicio.”. 

 

La sentencia señala que “(…) aparece a lo menos carente de la más mínima proporcionalidad la decisión de la denunciada de no renovar la contrata del demandante mediante la resolución N° 4202 del 28 de noviembre del año 2019, que dispone la no prórroga de su contrata para el año 2020, desde que como se dijo en el motivo VIGESIMO SEGUNDO, el denunciante era un trabajador con características y antigüedad más que suficiente para ser aplicable a su favor el principio de la confianza legítima sobre la renovación de su contrata. Además en ocho de los nueve periodos en que fue calificado obtuvo notas de distinción y sólo en el último quedo en lista condicional o “3”, periodo en el cual a diferencia de los otros 8 que le precedían, sólo se logró evaluar el lapso que va desde septiembre de año 2018 y hasta el 15 de marzo del año 2019, esto es, poco más de 5 meses. También aparece no ajustado a la misma reglamentación interna que se ha dado la administración para estos fines, pues, conforme a los documentos que exhibió sobre calificaciones, en especial, el REGLAMENTO GENERALDE CALIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, en su “Párrafo 5º”, “De los efectos de la calificación”, “Artículo 37”, se regla: “El funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no lo hiciere se le declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa fecha”.

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