La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado por Codelco Chile contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y determinó -bajo la perspectiva de género- que fue legal la desvinculación de un trabajador investigado por conducta de acoso sexual contra estudiante secundaria que realizaba su práctica en la empresa.
En fallo unánime (causa rol 61-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– acogió de oficio el recurso de nulidad. “(…)Que a la luz de los hechos establecidos, esta Corte no comparte la calificación jurídica efectuada por el Juez del Letras del Trabajo, desde que limita el concepto legal de acoso sexual, sin analizarlo desde una perspectiva de género, absolutamente necesario en la actualidad, visión que el Juez califica erróneamente de “prejuicios y generalizaciones estereotipadas”, lo que en definitiva lleva a normalizar una acción de la gravedad de lo ocurrido, que efectivamente tiene cabida en el concepto legal de acoso sexual según se dirá”, se indica en el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que: “El análisis del concepto resulta pertinente efectuarlo a la luz de la perspectiva indicada, desde que situaciones de tal naturaleza tienen lugar cuando existe relación de dependencia, en este caso en el ámbito del trabajo, que incluye no sólo al trabajador remunerado, sino también a quien ejecuta dichas labores en el lugar de trabajo en un contexto de aprendizaje, como en el presente caso.
Desde esa perspectiva se ha entendido que el acoso sexual supone una situación de discriminación en la que la mujer, sólo por el hecho de serlo, puede ser objeto de asedio sexual, exponiéndose a situaciones que amenazan su trabajo y/o su integridad física y psíquica en el espacio laboral”.
La sentencia de reemplazo establece que “Que atendido los hechos establecidos y lo expuesto en relación a la calificación de esos hechos en la sentencia de nulidad, en la parte que se dio por reproducido, acreditado y establecido que fue el actor quien desarrolló una conducta de acoso sexual en relación a una adolescente que realizaba su práctica educativa en el lugar de trabajo de aquél, dependencias de la empresa Codelco, sólo cabe concluir que el trabajador incurrió en la causal de término de la relación laboral del artículo 160 N° 1 letra b), primera causal alegada por el empleador en la carta de despido oportunamente notificada, siendo los hechos referidos en dicha carta los establecidos en este juicio. En consecuencia, estando el despido ajustado a derecho, y habiéndose cumplido con todas las formalidades legales en dicha actuación, debe necesariamente declararse que el despido fue justificado, rechazándose en consecuencia la petición principal del actor”.