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Condenan a empresa Easy de Antofagasta por despido discriminatorio de trabajador por su orientación sexual

La resolución del Juzgado Laboral indica que la persona era objeto de comentarios sobre su vida privada por parte de la jefatura y compañeros, debido a ideas preconcebidas de como debe comportarse un hombre.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida en contra de Easy Retail SA, declarando que con ocasión del despido la empresa incurrió en discriminación en razón de la orientación sexual del denunciante.


En el fallo, la magistrada Abigail Tapia Alarcón estableció el actuar discriminatorio de la demandada, ordenándole pagar al trabajador seis remuneraciones más el recargo legal del 30%.


Para el tribunal, en la especie: “(…) aparecen sospechas razonables de la vulneración de las garantías constitucionales expuestas, específicamente, discriminación por razón de la orientación sexual, sin que la demandada haya logrado demostrar la justificación de la medida, ello en razón al cargo que ejercía el demandante a la fecha de terminación de los servicios, los años de servicios y más aún, el ascenso del cual había sido acreedor en el mismo año en que fue despedido”. 


La sentencia agrega que: “(…) conforme a lo relatado por las testigos de la parte demandante, se verifica que la causa de la discriminación es la percepción de no conformidad con la heteronormatividad (la creencia de que lo normal es ser heterosexual), los cuales son objeto de preguntas invasivas sobre su vida privada, además de comentarios por sus compañeros de trabajo, lo que en la especie, se verificó, además de ideas preconcebidas sobre la apariencia y comportamiento que supuestamente ha de tener un hombre y una mujer, lo que en la especie, se verificó en atención a lo relatado de manera pormenorizada por parte de las testigos”. 


Asimismo, la resolución consigna que: “(…) la parte demandante acreditó los indicios relativos a que el demandante era objeto de comentarios relativos a su vida privada y que se relacionaban con su orientación sexual, los cuales, conforme a los dichos de los testigos ya referidos, incluso fueron efectuados por trabajadores que ejercían cargos de jefatura, resultando temas de conversación entre los trabajadores la vida privada del demandante, no constando una intromisión en las redes sociales del actor, al no haber incorporado medio de prueba que permita corroborar lo anterior”.


Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, ambas en representación de (…), en contra de Easy Retail S.A., representada legalmente por Claudio Sola Vásquez, declarando que con ocasión del despido del demandante se incurrió en discriminación en razón de la orientación sexual, ordenando el pago de los siguientes conceptos:

a.- Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones por $12.910.350.

b.- Recargo legal del 30% por $7.100.692.

Que atendido lo ya resuelto, se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte al seguro de cesantía resulta improcedente, debiendo efectuar devolución de aquél por $2.705.628”.

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