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Servicio de Salud tendrá que indemnizar a familia por lesiones de recién nacida sufridas en centro asistencial de Antofagasta

La condena de la Corte de Apelaciones indica una indemnización total de $45 millones de pesos, por los daños sufridos durante el trabajo de parto en 2015.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al Servicio de Salud regional a pagar una indemnización total de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de  pesos) a padres y niña que sufrió parálisis braquial, subsecuente a una distocia de hombros no evitada o mal tratada por falta de servicio, durante el trabajo de parto de la madre el 27 de agosto de 2015 en dependencias del Centro Asistencial Norte. 

 

En fallo unánime (causa rol 388-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán– revocó la resolución impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, solo en cuanto al rechazo de la demanda interpuesta por los padres, y en su lugar se declara que el demandado queda condenado a pagar a cada uno de ellos la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral. 

 

El tribunal de alzada confirmó la sentencia en el resto, con la declaración de aumentar el monto de indemnización fijado para la niña de $15.000.000 (quince millones de pesos) a $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de daño moral. 

 

El fallo indica que  “(…) el daño moral entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio, angustia o molestia que generó en los padres y en la menor una parálisis braquial como consecuencia del trabajo de parto en el que participaron dependientes de la institución demanda, sin efectuar un diagnóstico de las condiciones de riesgo existentes.”.

 

“(…) Que respecto de los actores, padres de la menor, no cabe duda que los hechos materia de la causa les han ocasionado trastornos en su vida, más aún si se considera que el hombre común, de manera natural no se encuentra preparado para afrontar la llegada de un hijo en las condiciones que lo hizo la menor, viendo los actores, alterado su proyecto de vida en relación a los cuidados preferentes que requerirá de por vida”.

 

Agregando que “Respecto de la menor, el daño moral sufrido por ella es susceptible de ser indemnizado, como lo ordena el fallo de primer grado, pues deberá afrontar su vida con las capacidades diferentes que sufrió con ocasión de la conducta descuidada y negligente, de la cual es responsable la demandada. Sin perjuicio, la apreciación y cuantificación de los perjuicios a su respecto, debe ser superior al monto fijado en la sentencia dictada por el tribunal a quo, al tratarse de un daño corporal por el cual ha debido ser intervenida quirúrgicamente a temprana edad, viendo limitadas sus capacidades físicas y, en consecuencia, manteniendo su rehabilitación, lo que sin duda afecta su desarrollo personal”.

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