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Corte de Apelaciones ordenó al delegado presidencial de Antofagasta establecer procedimiento virtual y presencial para tramitar condición de refugiado de migrantes

Tras un recurso de protección presentado por el INDH en favor de dos familias venezolanas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de dos familias venezolanas y ordenó al delegado presidencial de Antofagasta resolver su situación migratoria y , además,  establecer -en un plazo de 30 días- un protocolo, virtual y/o presencial, que permita establecer el reconocimiento de la condición de refugiado. 

 

La Primera Sala del tribunal de alzada (causa rol 9478-2021),– integrada por los ministros Dinko Franulic,  Myriam Urbina Perán y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada-  acogió sin costas el recurso presentado en favor de los venezolanos  Andrea Nataly Parra Zambrano, Harold Antonio Bracho Suárez, A.C.B.P., A.V.B.P., Leandro Enrique García García, Giovanna Judith Zambrano Moran, L.E.G.Z. y L.C.G.Z., que durante este año han intentado ser reconocidos por la autoridad en Chile como refugiados. 

 

“(…) la recurrida al informar, expuso que habiendo tomado conocimiento de los antecedentes denunciados, citó a las familias recurrentes para comparecer a las oficinas de la unidad de extranjería, con la finalidad de formalizar la solicitud de refugio. Así se aprecia además de la documentación acompañada, donde consta que efectivamente se citó a los recurrentes, indicándoles la documentación que debían adjuntar para iniciar con la tramitación de sus solitudes.


Asimismo, refirió la Delegación Presidencial que, habiéndose advertido la omisión de las comunicaciones enviadas por los recurrentes y por la INDH, se estudiaría la necesidad de instruir los sumarios pertinentes para determinar la existencia de  posibles responsabilidades”.

 

Agregando que “(…) lo anterior refleja que fue reconocido por la Delegación Presidencial que no tramitó de forma oportuna la solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado solicitada. Ello, por cuanto no se discutió que las oficinas se han mantenido cerradas  durante un extenso periodo de tiempo –lo que impide efectuar las solicitudes de manera presencial- y que no existe un procedimiento expedito establecido que permita realizar los requerimientos de forma virtual, obligando a los migrantes a efectuar los mismos a través de las cuentas electrónicas genéricas de la autoridad recurrida”. 

 

El fallo indica que “(…)el incumplimiento al estándar de trato exigido por la normativa vigente constituye una ilegalidad que vulnera las garantías de los recurrentes, lo que debe ser remediado adoptándose las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida establecer, dentro del plazo de treinta días corridos, un procedimiento o protocolo que permita obtener el reconocimiento de la condición de refugiado, tanto de manera virtual y/o presencial, sin perjuicio de la obligación de tramitar las solicitudes de los recurrentes dentro de los plazos y la forma establecida en la ley, adoptando las medidas necesarias para dar oportuna respuesta a su solicitud”.

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