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CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL APROBÓ 6 DE LOS 40 ARTÍCULOS PRESENTADOS POR LA COMISIÓN DE MEDIOAMBIENTE

El pleno de la Convención Constitucional sólo aprobó en general 6 de los 40 artículos presentados por la Comisión de Medioambiente de la instancia, siendo uno de los informes que menos artículos aprobados ha obtenido.

Durante la jornada de este jueves, el pleno de la Convención Constitucional aprobó tan solo 6 de los 40 artículos presentados en el informe de la Comisión de Medio Ambiente del organismo.

Si en la votación de este viernes los artículos aprobados no superan los 2/3, pero alcanzan más 78 votos, podrán volver a la instancia de origen para ser discutidos nuevamente y regresar modificados al pleno.



Conoce los artículos aprobados de Medio Ambiente 


  • Artículo 1 – Crisis climática y ecológica: “El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica”. 
  • Artículo 5 – Deberes del Estado con la Naturaleza: “Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana”
  • Artículo 23 – Derechos de los animales: “El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato”.
  • Artículo 25 – “El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal”.
  • Artículo 33 – Derecho de participación ambiental: “Se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley”.
  • Artículo 37 – Derecho de acceso a la información ambiental: “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo”


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