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Corte de Antofagasta ordenó tramitar visa de responsabilidad democrática para hijos de doctora venezolana con residencia en Chile

La visa de sus tres hijos deberá ser resuelta en 30 días para que la familia pueda reunirse y mantenerse en el país.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentado por doctora venezolana que reside en Chile, y le ordenó a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolver en el plazo de 30 días la solicitud de visa de responsabilidad democrática para sus tres hijos. 


En fallo unánime (causa rol 391-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán– acogió la acción constitucional, tras establecer que en la especie existe una afectación a la libertad personal de los hijos de la recurrente, por lo que se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar y promover la reunificación familiar de los amparados. 


“(…) hay una afectación de la libertad personal respecto de las personas en cuya representación se acciona, ya que no pueden ejercer su derecho para ingresar y mantenerse en el país, con el objeto de reencontrarse con su madre”, consigna el fallo.  


La resolución agrega que: “(…) encontrándose la recurrente Katiuska Josefina González Granda, en una situación migratoria regular, necesariamente debe darse tramitación a la solicitud de vista temporaria de responsabilidad democrática respecto de sus hijos, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 9° de la Ley 20.430, que consagra el principio de reunificación familiar”. 


“Sobre este punto, además debe considerarse, que el Estado de Chile otorgó visa a la madre, por lo que es el actual causante de la separación de la familia, y no debe ser el causante y/o generar impedimentos u obstáculos injustificados o arbitrarios de orden administrativo que dificulte más allá de lo razonable, la reunión del grupo familiar, que está gestionando en forma legal las autorizaciones respectivas para que se otorguen los permisos que procedan”, añade. 


Para el tribunal de alzada, además “(…) no debe olvidarse que, el cierre del proceso de tramitación de la visa de responsabilidad democrática, ciertamente ocasiona un daño no sólo a nivel personal, sino también a nivel familiar respecto de la recurrente y sus hijos que desean reencontrarse como grupo familiar en el territorio nacional, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, el cual establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”. 


Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto se ordena a dicha repartición pública, se continúe con la tramitación de visa con el objeto de concretar el estampado de visa de responsabilidad democrática, en el plazo de 30 días, tomándose todas aquellas medidas necesarias para garantizar y promover la reunificación familiar de los amparados (…)”. 

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