El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Ronald Manuel González Almendares a la pena de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 180-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Javier Lanas Jopia (presidente), Claudia Lewin Arroyo y Llilian Durán Barrera (redactora)– aplicó, además, a González Almendares las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:00 horas del 15 de octubre de 2020, “en circunstancias que Ronald González Almendares y Wilton Mosquera Naranjo se reunieron en un sitio eriazo, ubicado en las inmediaciones de calles 12 de Octubre y 4 Norte de esta ciudad –lugar que era utilizado como estacionamiento y/o cancha de fútbol– Mosquera subió al automóvil en el que se movilizaba González, y una vez en su interior, González Almendares disparó en contra de Mosquera Naranjo y al salir del móvil le propinó dos disparos más, para luego huir del lugar”.
A consecuencia de los disparos, la víctima resultó con una herida con entrada y salida de proyectil, la que le fracturó el codo izquierdo; una segunda herida con entrada y salida parcial de proyectil, que le provocó una fractura en el fémur y hematoma en el muslo derecho, y la tercera lesión, sin salida de proyectil, en la zona de la pelvis, que le causó una fractura y hemorragia interna pélvica y abdominal, que le provocó la muerte por una hipovolemia aguda.
Según consigna el fallo, los hechos descritos y acreditados “(…) no constituyen el delito de homicidio calificado propuesto en la acusación fiscal, toda vez que la prueba de cargo resultó insuficiente para acreditar dicho delito, y en definitiva concluir que el acusado haya actuado con alevosía y premeditación conocida, siendo refrendado además por lo manifestado por el señor fiscal en su alegato de clausura, cuando basándose en el principio de objetividad se desistió de dicha calificación”.